Si trabajas en Recursos Humanos, seguramente ya conoces la sensación: alguien de tu equipo avisa que se va —renuncia, despido, fin de contrato— y de pronto tienes que resolver, en pocas horas, cuánto le corresponde exactamente. No es solo hacer una suma. Es mezclar la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los criterios de integración salarial del IMSS, todo al mismo tiempo, y sin margen para el error: un cálculo mal hecho puede convertirse en un reclamo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en una diferencia fiscal frente al SAT, o simplemente en un pago de más que la empresa no necesitaba hacer.
Este artículo no está pensado para el colaborador que quiere saber “cuánto le toca”. Está pensado para ti, que tienes que calcular el finiquito y la liquidación, documentarlo y defenderlo si alguien lo cuestiona. Vamos a ir concepto por concepto, con fórmulas, ejemplos numéricos y las fuentes legales exactas —y con nuestra calculadora de finiquito y liquidación 2026 a la mano— para que la próxima baja no te tome por sorpresa.
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Finiquito y liquidación: qué debe distinguir RH antes de calcular
Antes de abrir cualquier hoja de cálculo, hay una distinción que tiene que quedar clara, porque de ella depende todo lo que sigue: no todas las salidas de personal generan lo mismo. El finiquito se paga siempre, sin importar el motivo de la baja. La liquidación, en cambio, solo aplica cuando hay un despido injustificado (o cuando el colaborador no acepta ser reinstalado), y agrega una indemnización que el finiquito no incluye.
Dicho de otra forma: el finiquito cierra cuentas pendientes; la liquidación, además, compensa por una terminación que la ley considera indebida. Si ya descargaste la plantilla de arriba, este es el punto del artículo donde tiene más sentido tenerla abierta, porque a partir de aquí empezamos a bajar cada concepto a números.
Qué es el finiquito y cuándo se paga
El finiquito agrupa los pagos que se generan sin importar por qué se va el colaborador: salario de los días trabajados y no pagados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional correspondiente. Aplica en renuncia voluntaria, término de contrato, despido justificado, mutuo acuerdo e incluso en caso de fallecimiento del trabajador. Si mañana se va alguien de tu equipo por cualquier motivo, esto es lo mínimo que tendrás que calcular y pagar.
Qué es la liquidación y cuándo aplica
La liquidación solo entra en escena cuando el despido es injustificado, o cuando el colaborador decide no reinstalarse pese a que la ley se lo permitiría. A los conceptos del finiquito se suma una indemnización adicional integrada por tres elementos: la indemnización constitucional (3 meses de Salario Diario Integrado), 20 días de salario por cada año trabajado, y la prima de antigüedad. Vamos a desarrollar cada uno más adelante, porque es la parte del cálculo donde más se equivocan las áreas de nómina.
Por qué confundir ambos conceptos es un riesgo para la empresa
Aquí es donde el error de RH se convierte en un problema de negocio. Pagar de menos —por ejemplo, tratar un despido injustificado como si solo generara finiquito— abre la puerta a un reclamo del colaborador ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), con el desgaste y el riesgo reputacional que eso implica. Pagar de más sin que la ley lo exija, en cambio, es un costo que la empresa se pudo haber ahorrado, y además puede generar errores en la retención de ISR, porque cada concepto tiene un tratamiento fiscal distinto. Ninguno de los dos escenarios te conviene, y la única forma de evitarlos es tener clarísima la diferencia desde el primer minuto.
Finiquito vs. Liquidación: qué incluye cada uno
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
| ¿Cuándo se paga? | Siempre, sin importar el motivo de salida | Solo en despido injustificado o no reinstalación |
| Salario pendiente | Sí | Sí (se mantiene) |
| Aguinaldo proporcional | Sí (Art. 87 LFT) | Sí (se mantiene) |
| Vacaciones y prima vacacional | Sí (Arts. 76, 78 y 80 LFT) | Sí (se mantiene) |
| Indemnización constitucional (3 meses de SDI) | No | Sí (Art. 50 LFT) |
| 20 días por año trabajado | No | Sí, cuando no se solicita reinstalación |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años de servicio en renuncia | Sí (Art. 162 LFT) |
Cómo calcular el finiquito paso a paso
Estos son los conceptos que aplican en cualquier tipo de salida, sea cual sea el motivo. Vale la pena tenerlos siempre a la mano, porque son la base sobre la que se construye cualquier cálculo posterior, incluida la liquidación.
Salario pendiente y días trabajados no pagados
El primer paso es el más operativo: identificar cuántos días trabajó el colaborador desde el último periodo de pago hasta su fecha de baja, y multiplicarlos por su salario diario. Parece obvio, pero es también donde se cuelan la mayoría de los errores por descuido —una fecha de baja mal capturada, un periodo de nómina que no coincide— así que conviene revisarlo con la misma calma que el resto del cálculo, aunque sea “lo fácil”.
Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT)
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece un aguinaldo mínimo de 15 días de salario al año (si quieres profundizar en este cálculo fuera del contexto de una baja, tenemos una guía dedicada solo al aguinaldo). Si el colaborador no completó el año, le corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado, con esta fórmula:
Aguinaldo proporcional = (Salario diario ÷ 365) × Días trabajados en el año × 15
Este cálculo aplica al mínimo legal; si tu empresa ofrece un aguinaldo superior por contrato colectivo o política interna, ese es el monto que debe usarse, ya que la ley marca un piso, no un techo.
Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional (Arts. 76, 78 y 80 LFT)
Desde la reforma de Vacaciones Dignas, el colaborador tiene derecho a 12 días de vacaciones desde el primer año, con incrementos progresivos conforme aumenta su antigüedad. A esos días de vacaciones no disfrutadas se les debe sumar una prima vacacional de al menos el 25% de su valor, conforme al artículo 80 de la LFT.
Días de vacaciones según antigüedad (esquema de Vacaciones Dignas)
| Años de servicio | Días de vacaciones |
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5-9 años | 20 días |
| 10-14 años | 22 días |
Si el colaborador no disfrutó todos los días que le correspondían al momento de la baja, esos días pendientes —más su prima vacacional— se incluyen en el finiquito.
Ejemplo numérico de finiquito por renuncia voluntaria
Tomemos un caso simple: un colaborador con salario diario de $600, dos años de antigüedad, que renuncia habiendo trabajado 20 días del periodo de nómina en curso y sin haber disfrutado sus 14 días de vacaciones correspondientes a su segundo año.
- Salario pendiente: 20 días × $600 = $12,000
- Aguinaldo proporcional: ($600 ÷ 365) × 20 días × 15 = $493.15
- Vacaciones no disfrutadas: 14 días × $600 = $8,400
- Prima vacacional (25%): $8,400 × 0.25 = $2,100
- Total de finiquito: $12,000 + $493.15 + $8,400 + $2,100 = $22,993.15
El ejercicio es sencillo cuando se hace concepto por concepto. El error casi siempre aparece cuando se intenta calcular todo “de un jalón”, sin separar cada partida.
Cómo calcular la liquidación en caso de despido injustificado
Este es, sin exagerar, el cálculo con mayor riesgo legal de todo el proceso de baja. Aquí no basta con sumar bien: hay que entender bien qué salario se usa para cada concepto, porque no todos usan el mismo.
Indemnización constitucional: 3 meses de Salario Diario Integrado (Art. 50 LFT)
El primer componente de la liquidación equivale a 3 meses de Salario Diario Integrado, no de salario nominal. Esta es una de las confusiones más comunes detectadas en el contenido público sobre el tema: el Salario Diario Integrado (SDI) no es solo lo que el colaborador recibe como sueldo base, sino que prorratea también el aguinaldo, la prima vacacional y otras prestaciones que reciba de forma periódica. Usar el salario nominal en lugar del SDI genera, casi siempre, un pago por debajo de lo que la ley exige.
20 días de salario por año trabajado
Este concepto aplica cuando el colaborador no solicita su reinstalación, y se calcula multiplicando 20 días de salario por cada año completo de servicio. Si el colaborador no cumplió un año completo, la parte correspondiente se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Prima de antigüedad (Art. 162 LFT): 12 días por año, con tope de 2 veces el salario mínimo
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año de servicio, con un tope de 2 veces el salario mínimo general vigente. Aquí conviene subrayar algo importante: este tope se calcula con el salario mínimo, no con la UMA —una distinción que desarrollamos con detalle más abajo, porque es el error más frecuente que existe en este tema—. En caso de renuncia voluntaria, la prima de antigüedad solo aplica cuando el colaborador tiene 15 años o más de servicio; en despido (justificado o injustificado) aplica siempre.
Ejemplo numérico de liquidación por despido injustificado
Supongamos un colaborador con salario diario nominal de $700, Salario Diario Integrado de $850 y 4 años de antigüedad, despedido de forma injustificada.
- Indemnización constitucional: 90 días × $850 (SDI) = $76,500
- 20 días por año: 20 × 4 años × $700 = $56,000
- Prima de antigüedad: 12 días × 4 años × $700 = $33,600 (sujeta al tope de 2 veces el salario mínimo general vigente, $315.04 diarios en 2026)
- A esto se suman los conceptos de finiquito ya calculados: salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional
Nota sobre el tope: 2 veces el salario mínimo general vigente en 2026 equivale a $630.08 diarios. Si el salario diario del colaborador está por debajo de ese tope —como en este ejemplo, con $700, que sí lo rebasa—, el cálculo de la prima de antigüedad debe hacerse con $630.08 y no con el salario real, dando como resultado 12 × 4 × $630.08 = $30,243.84. Este es exactamente el tipo de ajuste que se pasa por alto cuando el cálculo se hace de memoria.
Retención y declaración del ISR sobre el finiquito y la liquidación
Llegamos a la parte que casi ningún competidor desarrolla con el nivel de detalle que necesita un profesional de RH. La mayoría de los contenidos disponibles se limita a decir “se calcula el ISR”, sin explicar la mecánica. Aquí sí vamos a entrar en el detalle, porque es donde ocurren más errores.
Qué conceptos del finiquito gravan ISR en su totalidad
El salario pendiente y las vacaciones no disfrutadas se gravan como sueldos ordinarios, conforme al artículo 96 de la LISR, sin ninguna exención especial. Es importante no confundir estos conceptos con los que sí tienen un tratamiento preferencial, que veremos a continuación.
Exenciones de ISR en la liquidación (Art. 93, fracción XIII LISR)
La indemnización por separación está exenta de ISR hasta por 90 veces la UMA por cada año de servicio; el excedente sí se grava. Con la UMA 2026 en $117.31 diarios (valor oficial publicado por el INEGI), 90 UMA equivalen a $10,557.90 exentos por año de servicio.
Esta misma exención aplica también a la prima de antigüedad y a los demás pagos por separación. El aguinaldo, en cambio, tiene su propio tope: está exento hasta 30 UMA, y la prima vacacional hasta 15 UMA.
Cómo se calcula la retención sobre el excedente gravado (Art. 96 LISR)
Aquí es donde la mayoría de las calculadoras públicas se quedan cortas: el excedente gravado de la indemnización no se grava con la tarifa mensual normal de ISR, sino con una mecánica de tasa efectiva, que se calcula en tres pasos:
- Se calcula el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario del colaborador.
- Se obtiene la tasa efectiva, dividiendo ese impuesto entre el sueldo mensual.
- Esa tasa efectiva —no la tarifa mensual normal— se aplica al ingreso gravado por separación (el excedente que no cubre la exención de 90 UMA por año).
Aplicar la tarifa mensual ordinaria directamente al excedente de la indemnización, en lugar de esta tasa efectiva, es fiscalmente incorrecto y es, según lo que muestra la investigación de contenido en este tema, uno de los errores más comunes en el ecosistema.
El error más común: usar salario mínimo en vez de UMA (o viceversa)
Si hay un solo punto que vale la pena memorizar de todo este artículo, es este: el tope de la prima de antigüedad (Art. 162 LFT) se calcula con el salario mínimo general vigente; la exención fiscal de ISR sobre la indemnización (Art. 93, fracción XIII LISR) se calcula con la UMA. Son dos referencias distintas, para dos leyes distintas, y confundirlas —algo que ocurre incluso en calculadoras públicas ya existentes— produce un cálculo incorrecto tanto en lo laboral como en lo fiscal.
Salario mínimo vs. UMA en el cálculo de finiquito y liquidación (valores 2026)
| Referencia | Valor diario 2026 | Se usa para |
| Salario mínimo general | $315.04 | Tope de la prima de antigüedad (Art. 162 LFT) |
| UMA | $117.31 | Exención de ISR en indemnización, aguinaldo y prima vacacional (Art. 93, fr. XIII LISR) |
Ambos valores se actualizan cada año —el salario mínimo lo publica la CONASAMI y la UMA el INEGI, generalmente con vigencia a partir de febrero— así que conviene validarlos contra la fuente oficial vigente antes de cada cálculo, en lugar de darlos por hecho de un año a otro.
Nota si tu empresa opera en la zona libre de la frontera norte: esa región cuenta con un salario mínimo diferenciado, distinto al general usado en este artículo. Si tienes colaboradores ahí, verifica el valor vigente para esa zona antes de aplicar el tope de la prima de antigüedad.
Documentación y proceso: cómo dejar evidencia correcta del finiquito o liquidación
Casi todo el contenido disponible sobre este tema se detiene en el momento en que se obtiene el monto a pagar. Pero para RH, calcular es solo la mitad del trabajo: la otra mitad es dejar el proceso bien documentado, porque es lo que te protege si el colaborador —o una autoridad— cuestiona el cálculo más adelante.
Qué debe incluir el recibo de finiquito firmado
El recibo debe desglosar cada concepto pagado, indicar el periodo que cubre, incluir la fecha de baja y contar con la firma de conformidad del colaborador. Ese desglose es tu mejor evidencia si en algún momento hay una duda sobre cómo se llegó al monto total.
Emisión correcta del CFDI de nómina por finiquito/liquidación
Al timbrar el CFDI, es indispensable separar los conceptos gravados de los exentos, usando la clave correspondiente para percepciones exentas. Mezclar ambos tipos de percepción en el mismo concepto es una de las causas más comunes de inconsistencias frente al SAT.
Aviso de baja ante el IMSS
No hay que olvidar el aviso de baja del colaborador ante el IMSS dentro del plazo legal correspondiente. Pasarlo por alto —algo más común de lo que parece cuando el proceso de salida se vuelve apresurado— genera cuotas patronales que la empresa termina pagando sin necesidad.
Qué hacer si el colaborador no está de acuerdo con el monto calculado
Si el colaborador no está conforme con el cálculo, el paso obligatorio antes de cualquier disputa judicial es acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Entender este paso te ayuda a dimensionar el riesgo real de un cálculo incorrecto: no se trata solo de una diferencia de dinero, sino de un proceso administrativo que consume tiempo y recursos del área.
Antes de dar por cerrada una baja, este es el checklist mínimo que conviene repasar:
- Recibo de finiquito firmado, con desglose de conceptos, periodo cubierto y fecha de baja.
- CFDI timbrado, con los conceptos gravados y exentos correctamente separados.
- Aviso de baja enviado al IMSS dentro del plazo legal.
- Copia del cálculo (fórmulas y montos por concepto) archivada, en caso de una futura auditoría o inconformidad.
Preguntas frecuentes que RH enfrenta al calcular un finiquito o liquidación
¿La prima de antigüedad aplica siempre?
No. Aplica en cualquier tipo de despido (justificado o injustificado) y, en el caso de renuncia voluntaria, solo cuando el colaborador tiene 15 años o más de servicio. También aplica en caso de muerte o incapacidad del trabajador.
¿Qué pasa si el colaborador sale antes del reparto de PTU?
Conserva su derecho proporcional a la PTU, aunque ya no esté activo en la empresa al momento en que se realice el reparto correspondiente al ejercicio en que trabajó (si el reparto de utilidades te genera dudas más allá de este caso, tenemos una guía completa de PTU).
¿Un despido justificado genera liquidación?
No. Un despido justificado únicamente genera finiquito. La liquidación —es decir, la indemnización adicional— es exclusiva del despido injustificado o de la rescisión sin causa que el colaborador acepta sin exigir la reinstalación.
¿Qué pasa si la empresa ofrece prestaciones superiores a la ley?
El cálculo mínimo legal es un piso, no un techo. Si el contrato colectivo de trabajo o las políticas internas de la empresa ofrecen condiciones superiores, debe respetarse siempre lo más favorable para el colaborador.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito se paga siempre, sin importar el motivo de salida, y cubre prestaciones devengadas (salario pendiente, aguinaldo, vacaciones). La liquidación solo aplica en despido injustificado y suma una indemnización adicional que el finiquito no incluye.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?
Con la fórmula (salario diario ÷ 365) × días trabajados en el año × 15, conforme al artículo 87 de la LFT, que establece un mínimo legal de 15 días de salario al año.
¿Qué es el Salario Diario Integrado y por qué es distinto al salario nominal?
El Salario Diario Integrado (SDI) prorratea, además del sueldo base, el aguinaldo, la prima vacacional y otras prestaciones periódicas. Se usa para calcular la indemnización constitucional; el salario nominal no incluye esas prestaciones prorrateadas y, si se usa por error, genera un pago por debajo del mínimo legal.
¿Cuánto está exento de ISR en una indemnización?
Hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio (Art. 93, fracción XIII LISR). Con la UMA 2026 en $117.31 diarios, equivale a $10,557.90 exentos por año de servicio; el excedente sí se grava.
¿Cómo se calcula la retención de ISR sobre el excedente gravado?
No con la tarifa mensual ordinaria, sino con una tasa efectiva: se calcula el ISR del último sueldo mensual del colaborador, se obtiene la tasa efectiva (impuesto entre sueldo) y esa tasa se aplica al ingreso gravado por separación, conforme al artículo 96 de la LISR.
¿La prima de antigüedad usa salario mínimo o UMA?
Usa el salario mínimo general vigente ($315.04 diarios en 2026), no la UMA. La UMA ($117.31 diarios) se usa para la exención fiscal de ISR sobre la indemnización, no para el tope de la prima de antigüedad — confundir ambos valores es el error más común en este cálculo.
Cómo la tecnología ayuda a RH a calcular y documentar finiquitos sin errores
Todo lo que hemos revisado hasta aquí —fórmulas, topes, exenciones, mecánica de tasa efectiva— es exactamente el tipo de cálculo que se presta a errores cuando se hace manualmente, sobre todo cuando hay que resolverlo rápido, con una fecha de baja encima y un colaborador esperando su pago. Ahí es donde una plataforma de nómina puede quitarte una parte importante de la carga operativa, siempre y cuando reúna procesos que de otra forma tendrías que hacer por separado.
Emisión de CFDI de nómina alineada con el SAT
Workbeat permite ejecutar, administrar, consultar y cancelar los timbrados de nómina desde una sola plataforma, con generación de CFDI alineada con las regulaciones vigentes del SAT. Esto es justo lo que discutíamos en la sección anterior sobre documentación: un finiquito o liquidación mal timbrado, sin separar correctamente los conceptos gravados de los exentos, es un riesgo fiscal evitable.
Archivos de seguridad social listos para el IMSS
Cada vez que se registra una baja, Workbeat genera de forma automatizada los archivos de IDSE y SUA necesarios para notificarla ante el IMSS, lo que ayuda a evitar el error operativo —tan común cuando el proceso de salida se hace con prisa— de dejar pasar el plazo del aviso de baja y terminar pagando cuotas patronales innecesarias.
Información centralizada para respaldar el proceso
Más allá del cálculo puntual, Workbeat centraliza la información y los expedientes de tu equipo como una única fuente de verdad, e incluye una App de Relaciones Laborales para gestionar contratos y procesos legales con control total. Esto es justamente lo que necesitas si más adelante tienes que reconstruir cómo se llegó a un monto, ya sea para una auditoría interna o frente a una posible inconformidad del colaborador.
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Calcula con confianza y reduce riesgos para tu empresa
El finiquito y la liquidación no son un trámite de último momento: son un cálculo que combina tres fuentes legales distintas, con topes y exenciones que no se rigen por la misma referencia. Tener clara esta lógica —y no solo la fórmula— es lo que te permite anticiparte a una baja, en lugar de resolverla contra reloj. La próxima vez que alguien de tu equipo avise que se va, ya sabes exactamente por dónde empezar.






















